EL CASO MARITA VERÓN Y LAS OSCURAS REDES DEL DELITO

Una larga lucha contra la trata

La Argentina, que con la ley Palacios fue pionera en combatir la explotación de las mujeres, enfrenta ahora el desafío de profundizar el alcance y la eficacia de la legislación. La Justicia sigue siendo un hueso duro de roer.

Una larga lucha contra la trata
La lucha contra este delito en el país se visibilizó a partir de la búsqueda de Marita Verón emprendida por su madre.

Foto: Télam

Mucho se ha dicho estos días sobre la trata de personas, y no es azaroso que sea a raíz del vergonzoso veredicto en el caso de Marita Verón, porque la lucha contra este delito en la Argentina se visibiliza a partir de la búsqueda emprendida por su madre, Susana Trimarco.

Esa lucha reconoce como antecedente la ley 9.143, conocida como “ley Palacios”, aprobada el 23 de septiembre de 1913 como resultado de la iniciativa del legislador socialista. La norma, que tipificaba el delito de lenocinio (proxenetismo), buscaba proteger a las victimas y penalizaba a sus responsables, colocó a la Argentina en una posición de vanguardia para la época. En su honor, y durante el Congreso Mundial de Dacca, Bangladesh, realizado en enero de 1999, la Coalición Internacional contra el Tráfico de Mujeres dispuso que se instituyera el 23 de septiembre como Día Internacional de la Lucha contra la Trata de Mujeres.

Casi un siglo después, en abril de 2008, se sanciona la ley 26.364, de “prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas”, impulsada fuertemente por el caso Marita Verón, el compromiso político de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner y el trabajo de Aníbal Fernández, primero como ministro del Interior y luego de Justicia, junto a un grupo de especialistas y la propia Trimarco. Ya por entonces, ésta había iniciado el rescate de muchas víctimas mediante la tarea de su Fundación María de los Ángeles.

Esa sanción implicó un salto cualitativo. La norma tipificó la trata de personas; identificó las diversas modalidades de explotación —no sólo sexual, sino también laboral y para extracción de órganos—; estableció la competencia federal para la persecución y juzgamiento de tratantes; puso el foco en la prevención del delito y definió las obligaciones estatales en relación con las víctimas. Los derechos de éstas ya habían sido reconocidos legislativamente con la ratificación de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y su “Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños” (conocido como Protocolo de Palermo), documentos universales que rigen en la materia y que inspiraron la normativa argentina.

Esta ley no se reglamentó —ésa fue uno de las mayores críticas que recibió—, por entenderse que esa deuda quedaba saldada con la creación, mediante el decreto 1281/2007, del “Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas”, en el ámbito del Ministerio del Interior. Aunque funcionó escaso tiempo, ese programa intervino en el primer allanamiento concretado luego de la sanción de la ley, realizado en La Plata en abril de 2008; allí fueron rescatadas seis jóvenes, todas de origen paraguayo, víctimas de trata con fines de explotación sexual.

Posteriormente, las funciones del programa fueron asumidas por la actual Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, que funciona en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Este organismo actúa en el primer momento de rescate de las víctimas y luego articula con diversos ministerios, entre los que se destaca el de Desarrollo Social.

Mediante la resolución 1679/2008, el Ministerio de Justicia instruyó a las fuerzas de seguridad para que crearan unidades específicas para la prevención e investigación de este delito. Ello implicó que cada una de ellas tuviese agentes capacitados para participar de operativos relacionados con la trata. Así, cuando una fiscalía requiere un allanamiento, acuden esos agentes, conjuntamente con trabajadoras sociales, psicólogas y demás profesionales del equipo de la Oficina.

Luego del operativo, se trabaja en red con Desarrollo Social y otros ministerios para asistir y proteger a las víctimas y luego se pasa a una tercera etapa, de reinserción social, con el objetivo de que éstas puedan comenzar a reconstruir su vida. En Sudamérica, la Argentina ocupa una posición de liderazgo en materia de políticas para la prevención, persecución y sanción de la trata de personas, como así también en lo referido a la protección integral de las víctimas. Por tal motivo, fue elegida en 2009 para ser sede de la segunda Reunión de Autoridades Nacionales en Materia de Trata de Personas de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Ejemplo de esas políticas es el decreto 936/2011, dirigido a erradicar la difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual, con el fin de prevenir la trata de personas, pero también de avanzar en la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres. Esta medida apunta a desalentar la demanda en el circuito de la trata, y ha sido recomendado a otros países por especialistas de la Organización de las Naciones Unidas.

La experiencia argentina también es modelo respecto de cómo demostrar judicialmente la situación de vulnerabilidad de la víctima como uno de los medios que hacen posible la trata. El país, que atiende una amplia demanda de asesoramiento en la materia, forma y capacita a funcionarios de países vecinos.

El año pasado, mediante el Programa Conectar Igualdad, la Argentina logró también instalar en los colegios la concientización sobre la trata de personas. A eso se suma la campaña “sin clientes no hay trata”, que tiene por objeto, además de la denuncia, deconstruir prácticas sociales internalizadas y por ende naturalizadas.

La reseña lleva necesariamente a plantearse dos preguntas. ¿Por qué el Congreso está trabajando en la modificación de la ley? Y ¿cómo fueron absueltos los 13 acusados en el juicio por el caso de Marita Verón?

Sobre el primer interrogante, cabe destacar que las reformas a la ley 26.364 —sancionadas al cierre de esta edición— coinciden con un replanteo del Protocolo de Palermo, que a doce años de su creación ha demostrado sus falencias. En tal sentido, la eliminación del consentimiento es fundamental, porque es absurdo pensar que alguien pueda estar de acuerdo con su propia esclavización. A este cambio, se suman otros que profundizan la política de Estado, como que la coordinación del dispositivo interministerial esté a cargo de Jefatura de Gabinete y que se fortalezca el sistema de protección a las víctimas.

La segunda respuesta sólo puede ser abordada tangencialmente. Cuando se piensa en concientización y sensibilización sobre la trata, el Poder Judicial se presenta como el actor más inaccesible, aún más que las fuerzas de seguridad. Ese reducto es estructuralmente conservador y fue diseñado para serlo. Toqueville describe brillantemente esa conformación: “Se encuentra, pues, escondida en el fondo del alma de los legistas una parte de los gustos y de los hábitos de la aristocracia. Tienen, como ella, una inclinación instintiva hacia el orden y un amor natural por las formas. Como ella, sienten un gran disgusto por los actos de la multitud y menosprecian secretamente el gobierno del pueblo”.

Fiorella Canoni


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