LA JUSTICIA LLEGA TAMBIÉN A PUERTO BELGRANO

Jaque a los jerarcas de la Armada

Un juez federal de Bahía Blanca procesó por delitos de lesa humanidad a 12 marinos de alto rango que se desempeñaron en la emblemática base naval. El proceso está fundado en una investigación realizada por Guillermo Torremare y Andrés Vergano, publicada como libro en 

Jaque a los jerarcas de la Armada
Los marinos fueron procesados por los delitos de asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio y genocidio.

 

El juez federal ad hoc de Bahía Blanca Eduardo Tentoni acaba de dictar una resolución por la que procesa a 12 marinos de alto rango que se desempeñaron con roles protagónicos en la Base Naval de Puerto Belgrano durante la dictadura militar. Se trata del vicealmirante Antonio Vañek, los capitanes de Navío Guillermo Félix Botto, Enrique De León, Alejandro Carlos Lorenzini, Carlos Alberto Louge, Alberto Gerardo Pazos y Arturo María Quintana, los capitanes de Fragata Leandro Marcelo Maloberti, Emilio José Schaller y José Luis Ripa y los capitanes de Corbeta Hermelo y Luis Alberto Pons. El magistrado dispuso también la prisión preventiva de todos, que por ahora se hace efectiva en el domicilio de cada uno de ellos.

La demorada causa fue iniciada en 2007 y se caratuló “Investigación de delitos de Lesa Humanidad (Armada Argentina)”. Mucho trajinó hasta encontrar un juez que se hiciera cargo de ella. Naturalmente, le correspondía al Alcindo Alvarez Canale, que debió ser apartado por sus múltiples vinculaciones con los uniformados que actuaron durante la represión ilegal. La decisión que se acaba de conocer evidencia que quien finalmente quedó al frente del expediente se tomó el trabajo muy en serio. A lo largo de 257 páginas, analiza con todo detalle la situación padecida por ocho víctimas que en los años 1976 y 1977 fueron apresados por las garras militares, y vincula rigurosamente la suerte corrida por cada una de ellas con la actuación y responsabilidad operativa que les cupo a los marinos investigados.

El proceso criminal ahonda especialmente en los casos de María Beatriz Loperena y Carlos Alberto Rivada, secuestrados en la ciudad de Tres Arroyos el 7 de febrero de 1977 y aún desaparecidos, y está fundado en la investigación llevada a cabo por el director de La Vanguardia, Guillermo Torremare, y el periodista Andrés Vergnano, materializada en el libro “22, los tresarroyenses desaparecidos”. La obra, prologada por Alfredo Bravo, publicada originalmente en 2001 y reeditada en 2006, fue el punto de inicio de la investigación judicial en torno a Loperena y Rivada que condujo a la detención de los marinos con mayor jerarquía de la Base Naval con sede en Punta Alta. La sentencia judicial corrobora mediante distintas y variadas pruebas todas las circunstancias relatadas por Vergnano y Torremare en torno al secuestro y la desaparición de los nombrados, como así también respecto del duro e infructuoso peregrinar de sus allegados para saber algo sobre la suerte corrida por aquellos.

Todos los militares son acusados genéricamente de “haber formado parte de un plan criminal —clandestino e ilegal— implementado para secuestrar, torturar, asesinar y producir la desaparición de personas, utilizando la estructura orgánica de la Armada Argentina” y en particular de ser autores mediatos del secuestro y desaparición de Carlos Alberto Rivada y María Beatriz Loperena, dado que en las dependencias a sus cargos convergían los datos que producían los informantes de la Base y se proveía la inteligencia y los elementos materiales y humanos necesarios en todos los casos para las detenciones, el posterior interrogatorio de los detenidos y la decisión final sobre el destino de las víctimas. Cada uno de los imputados, en su ámbito de acción, ejerció el dominio del plan represivo, dando órdenes, transmitiendo las que recibía y asegurando su cumplimiento, y brindando elementos materiales imprescindibles para llevar adelante las misiones encomendadas, a fin de que sus subalternos u otros dependientes que pertenecían a las distintas fuerzas de tareas consumaran sus acciones.

Los delitos concretos que se endilgan a los procesados son: asociación ilícita, privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio y genocidio. Cada uno de los acusados podrá apelar lo decidido ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, aunque es previsible que no se modifique la esencia de lo decidido por el juez instructor. Luego, deberá constituirse el tribunal oral que examinará todo lo investigado, escuchará varias decenas de testigos y valorará los aportes del fiscal y los defensores, para finalmente pronunciar la sentencia final.

Treinta y cinco años después de sucedidos los hechos en investigación es mucho tiempo. Seguramente los responsables de tantos atroces crímenes disfrutaron de él pensando que nadie se acordaría. Afortunadamente, todo cambia, casi siempre para mejor. Este caso, como muchos otros producidos en los últimos tiempos, es un ejemplo de ello.


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