EL CONGRESO DIO UN PASO DECISIVO

Hacia la erradicación de la tortura

Con la creación de un sistema nacional de prevención de esa práctica, la Argentina cumple con sus compromisos internacionales y abre una oportunidad histórica. El Comité contemplado por la ley tiene amplias facultades.

Hacia la erradicación de la tortura

 

a tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes constituyen prácticas odiosas e inaceptables en el derecho internacional. Su prohibición figura en varios de los principales instrumentos internacionales de nivel mundial (la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la propia Convención contra la Tortura, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre Desaparición Forzada de Personas) y regional (el Pacto de San José de Costa Rica y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura).

Sin embargo, la tortura continúa extendida en todo el planeta, como se muestra cada año en los informes de las organizaciones internacionales no gubernamentales más prestigiosas como Amnesty International.

Una de las variables e indicadores que miden el respeto a los derechos humanos dentro de un Estado democrático se configura por la efectividad de las medidas de prevención de la tortura, y dentro de ellas —en el contexto de mayor vulnerabilidad— el del respeto a la integridad física y psíquica de las personas privadas de libertad.

El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2002; Argentina fue uno de los primeros Estados del mundo en firmarlo —el 30 de abril de 2003— y luego del correspondiente trámite parlamentario lo ratificó el 15 de noviembre de 2004. Este instrumento tiene por objetivo el establecimiento de un sistema de visitas regulares de órganos nacionales e internacionales compuestos por personas expertas a lugares donde haya personas privadas de su libertad, con el objetivo de prevenir la tortura en su interior. El Protocolo crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura como su órgano internacional de aplicación, y determina la obligación para los Estados Partes de establecer un mecanismo nacional.

La Argentina hace años que recibe llamados de atención de órganos internacionales de supervisión, como el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en torno a la práctica de la tortura en el país; dicho comité indicó que el Estado debe acelerar el proceso de adopción de las medidas legales necesarias para el establecimiento del mecanismo nacional independiente para la prevención de la tortura, conforme a lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, teniendo en cuenta la necesidad de articular de manera efectiva la coordinación entre los niveles federal y provincial.

El propio Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas realizó una visita a la Argentina en abril de 2012, e insistió ante las autoridades nacionales y provinciales para que se fijen los mecanismos federales y locales para cumplir con la obligación fijada en el Protocolo.

Más recientemente, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas bajo el mecanismo de Examen Periódico Universal instó a la Argentina a potenciar sus políticas de prevención de la tortura y mejorar las condiciones carcelarias, investigando las denuncias de torturas, prestando debida atención a la superpoblación de cárceles y efectuando una revisión del sistema penitenciario; no faltó entre las recomendaciones el dar cumplimiento del deber de establecer el mecanismo nacional para la prevención de la tortura.

Algunas provincias ya habían establecido los respectivos mecanismos provinciales, a saber, Chaco, Río Negro, Salta, Tucumán y Mendoza; ésta última fue objeto de varios pronunciamientos de órganos internacionales debido a la situación carcelaria. En el nivel nacional, el 28 de noviembre de 2012, la Argentina ha dado el paso trascendente con la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura por la ley 26.827, sobre la base de aportes y sugerencias de organizaciones locales de defensa de los derechos humanos.

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura posee facultades que son de amplitud suficiente para cumplir con su mandato. Así, puede visitar en cualquier momento lugares en que se encuentren personas privadas de libertad —no solamente instituciones penitenciarias sino también psiquiátricas, lugares donde se encuentran personas menores de edad y, obviamente, comisarías—, sin restricción de elementos de todo tipo que considere necesarios para realizar su tarea. No es menor la posibilidad de requerir información a quienes trabajan en dichos establecimientos, escrutar los mecanismos disciplinarios y promover sanciones.

Entre sus facultades legislativas, figuran las de crear normativa de alcance nacional respecto del control de sobrepoblación, uso de la fuerza dentro de los establecimientos, aspectos disciplinarios y trámite debido de denuncias.

La documentación y sistematización de datos sobre torturas es otro elemento principal a los efectos de combatir este flagelo: el Comité dará nacimiento a los registros nacionales de casos de tortura y de hábeas corpus por las condiciones de detención.

Se compondrá de trece personas, que representan a diferentes sectores relevantes en la temática; seis integrantes propuestos por el Congreso (dos en representación de la mayoría y uno de la minoría de cada cámara), que no se desempeñen como legisladoras ni detenten otro cargo; dos integrantes de los mecanismos locales (que se eligen por medio del Consejo Federal de Mecanismos Locales), tres que provengan de organizaciones no gubernamentales (elegidos por el Congreso), un representante de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación (que no puede integrar dicha dependencia), y el Procurador Penitenciario de la Nación.

A excepción de éste último, el procedimiento de elección tendrá asimismo un mecanismo que incluye la publicidad de antecedentes, espacio para posibles impugnaciones y audiencias públicas, lo cual refuerza el control social respecto de la independencia e imparcialidad que se requiere para cualquier persona que desee integrar un órgano de estas características.

La Argentina tiene una oportunidad histórica de poner en práctica un efectivo mecanismo que destierre a la tortura definitivamente de los lugares de detención; para ello, es imprescindible que el Comité se componga de personas efectivamente independientes, que su labor sea sostenida económica y políticamente, y que quienes cumplen funciones de gobierno, legislativas y judiciales actúen en consecuencia.

Fabián Salvioli
Vicepresidente del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Las opiniones en este artículo se vierten a título personal y no representan necesariamente el punto de vista de las instituciones de las que el autor forma parte.


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